Ley 2340
ARTICULO 11 - DERECHOS
SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS:
Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y
comisiones de su comitente según la retribución que
libremente pacten y, de quien resulte co-contratante, la que
se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de
inmuebles destinados a vivienda administrados por un
corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales
no podrá ser exigido a los inquilinos.
ARTICULO 57
Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el
inciso 2º del artículo 11, para los casos de locación de
inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de
la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro,
quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del
respectivo contrato.
3°.- Comuníquese, etc.

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